A raíz de la poca información acerca de estos temas, y de las constantes consultas recibidas, nos remitimos al material elaborado por la abogada Luz López Larrosa acerca de cómo y cuándo se obtiene la nacionalidad paraguaya por opción y por naturalización, y si un paraguayo puede perder la nacionalidad y en qué caso.

Luz López Larrosa

Este material pretende servir de orientación. El lenguaje es sencillo a fin de que sea entendible para cualquiera que se encuentre con alguna duda al respecto. Abog. Luz López Larrosa.

Fuentes: casos y consultas diarias, órganos administrativos y jurisdiccionales, normativa.

1.  ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad paraguaya?

Pueden hacerlo los hijos de padres paraguayos naturales o naturalizados, no es necesario que ambos lo sean, puede tratarse de uno sólo de los progenitores. El proceso es sumario y se realiza ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con los documentos necesarios para el efecto.

2. ¿Al optar por la nacionalidad paraguaya el ciudadano extranjero debe renunciar a la nacionalidad de origen?

Esta es una pregunta que me realizan constantemente, es dable y oportuno destacar que nuestro orden jurídico constitucional no admite la múltiple nacionalidad salvo el caso de tratados internacionales. Si se opta por la nacionalidad paraguaya y nuestro país no tiene un tratado internacional que admita la doble o múltiple nacionalidad, al realizar la opción se renuncia a la nacionalidad de origen.

3. ¿Qué es la naturalización y en qué se diferencia con la opción de nacionalidad paraguaya?

La naturalización deviene de un proceso iniciado ante la Corte Suprema de Justicia, en donde el ciudadano extranjero, que no tiene progenitores paraguayos y después de cumplir otros requisitos exigidos por la Corte Suprema como: radicación definitiva en el país de por lo menos 3 años, demostración de arraigo y otros, esta persona puede acceder a la adquisición de  la nacionalidad paraguaya. En cuanto a la opción es una forma de adquisición de la nacionalidad paraguaya en razón de que uno o ambos progenitores son paraguayos de origen o naturalizados y la persona que la solicita ha nacido en el exterior. Este proceso como lo indiqué en la pregunta anterior se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

4. ¿Existen tratados vigentes en nuestro país para la admisión de doble o múltiple nacionalidad?

Sí, actualmente con el único país que el Paraguay tiene firmado un acuerdo al respecto es con España.

5.  ¿Cuál es la forma de perder la nacionalidad paraguaya natural?

La forma de perder la nacionalidad paraguaya natural es únicamente por renuncia según el Artículo Nro. 147 de la Constitución Nacional, aclarando que la renuncia implica un proceso o juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Esto no debe confundirse con lo establecido en nuestra Constitución Nacional sobre la forma de perder la nacionalidad paraguaya de las personas que se han naturalizado, es decir que no tienen la nacionalidad de origen. En este sentido existen dos formas de perderla: a) por ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente y b) por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

6. ¿Qué pasa cuando un paraguayo natural adquiere otra nacionalidad, por ejemplo de un país europeo con el que nuestro país no tiene firmado un tratado internacional?

En tal sentido, es oportuno destacar que nuestra Constitución Nacional establece claramente en su Artículo Nro. 153, inc. 1) que con la adquisición de otra nacionalidad en forma voluntaria se suspende la ciudadanía, salvo que el Paraguay tenga firmado un tratado internacional. La suspensión implicaría no poder ejercer los derechos políticos como de elegir y ser elegido, no obstante la misma cesa cuando termine la causa que la dio origen. De esto se colige claramente que la nacionalidad paraguaya natural, no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad en forma voluntaria, sino por renuncia, lo que sí se suspende es la ciudadanía.

7. ¿Teniendo en cuenta la pregunta anterior, cómo se haría en la práctica ya que nuestro país no contempla la doble o múltiple nacionalidad salvo los tratados internacionales?

En este sentido, no debemos dejar de referirnos a que el paraguayo de origen natural no pierde la nacionalidad por la adquisición voluntaria de otra, sino lo que se suspende es su ciudadanía, si esta persona decide regresar al país no se le debería de negar su cédula de identidad paraguaya ni su pasaporte, pues él no pide el reconocimiento de la doble nacionalidad, sino simplemente sus derechos como paraguayo de origen, que no se le debería de negar por mandato del  Artículo Nro. 147 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, puede ser que el Estado o país extranjero admita la doble o múltiple nacionalidad, coyuntura que escapa de la soberanía o decisión del Paraguay, pues cada país tiene la potestad de decidir al respecto.

Espero que la información te haya sido útil,

Con cariño,

Gloria

Foto Gloria Sosa

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