Entre otras cosas, la nueva legislación otorga una Residencia Temporal por dos años, la que habilita a solicitar la Cédula de Identidad paraguaya por el mismo período. Este es un requisito necesario para que los extranjeros puedan realizar inversiones en el país, aprovechando los beneficios que Paraguay ofrece para ese tipo de actividades.

Paraguay cuenta con una nueva Ley de Migraciones, que apunta “a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la institución encargada de su aplicación”, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en políticas migratorias.

La Ley 6984/22 entró en vigor el pasado 18 de octubre, en reemplazo de la legislación previa, que databa del año 1996. En materia organizacional, la nueva normativa establece la jerarquización de la autoridad de aplicación, reemplazando la anterior Dirección General de Migraciones por la nueva Dirección Nacional de Migraciones.

Residencia y acceso a la Cédula de Identidad Paraguaya

A partir de la nueva normativa, los Residentes Temporales ya pueden acceder a la Cédula de Identidad Paraguaya, con una duración igual a la de su Carnet de Residencia, lo que los habilita para realizar trámites y acceder a los servicios públicos que necesiten. Con la legislación anterior solo los Residentes Permanentes podían hacerlo.

Paraguay se ha convertido en uno de los destinos más atractivos de la región para las inversiones extranjeras. En este artículo te explicamos las razones, y los beneficios que muchos inversionistas están aprovechando. En Gestoría en Paraguay somos líderes asesorando y acompañando a los inversores en todas las gestiones que necesitan para poder operar en nuestro país.

Adicionalmente, la Residencia Temporal tiene un plazo de dos años, a diferencia de la ley anterior, que solo la otorgaba por un año.

Por otra parte, los extranjeros que se encuentren gestionando la Residencia Temporal gozarán del estatus de Residentes Precarios mientras dure el trámite para la obtención de la Temporal. La Residencia Precaria les permite transitar libremente y realizar todo tipo de actividades lícitas.

Tres categorías de Residencia

La nueva Ley Migratoria dispone tres categorías de residencia: la Residencia Espontánea u Ocasional, la Residencia Temporaria y la Residencia Permanente.

La Residencia Espontánea u Ocasional surge como una nueva subcategoría para los extranjeros que llegan al Paraguay con el propósito de desarrollar actividades ocasionales durante un período de hasta 90 días, prorrogables por otro período igual.

En cuanto a la Residencia Permanente, la nueva normativa establece el requisito de contar, previamente, con la Residencia Temporaria, tras cuyo plazo de vigencia podrán acceder a la Permanente.

Este requisito no es necesario en los casos de extranjeros familiares de paraguayos (hijos, cónyuges y nietos, estos últimos hasta los 18 años), así como extranjeros que realicen inversiones en Paraguay de acuerdo con la normativa SUACE (Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas).

Renovación del Carnet de Residencia Permanente

Las personas que obtengan la Residencia Permanente a partir de la nueva Ley deberán renovarla cada diez años a fin de poder renovar también su Cédula de Identidad Paraguaya.

Este requisito no aplica para quienes hayan obtenido la Residencia Permanente bajo la Ley anterior, ya que la actual Ley no tiene carácter retroactivo.

Trámites que siguen vigentes

No obstante la nueva normativa, siguen vigentes los trámites establecidos bajo el Acuerdo de Residencia Mercosur para Hijos y Cónyuges de Paraguayos (Ley 2193/2003), la Ley General Sobre Refugiados (Ley 1938/20029, el Decreto de “Patria Grande” para Ciudadanos Argentinos (Decreto 9032/2007), y la Ley 6774/2021 para Ciudadanos Uruguayos.

En resumen

  • Los extranjeros podrán solicitar el Carnet de Admisión Temporal y, una vez obtenido el documento, se solicitará la Cédula de Identidad paraguaya.
  • El Carnet de Admisión Temporal es requisito fundamental para solicitar la Radicación Permanente, a excepción de los cónyuges, hijos y nietos (estos últimos hasta los 18 años) y a los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay. Los mismos podrán acceder directamente a una Residencia Permanente.
  • Los residentes permanentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la Ley anterior (978/1996) no estarán obligados a realizar el trámite de renovación, ya que la Ley no es retroactiva.
  • Los extranjeros que inician el trámite de Residencia Temporal tendrán el estatus de Residente Precario mientras dure el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este documento les permitirá transitar libremente y realizar actividades lícitas en el país.